sábado, 19 de mayo de 2012

La reforma laboral las modificaciones en el permiso de lactancia y en la reducción de jornada



(REVISIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TRAS LA APLICACIÓN DEL Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero )


Como consecuencia de la polémica y la desinformación que ha acarreado la nueva reforma laboral, hemos elaborado este pequeño análisis comparativo de los puntos del Estatuto de los Trabajadores que regulan tanto el permiso de lactancia (art. 37.4) como la reducción de jornada por cuidado de familiares (art. 37.5).

Decir que la única modificación que ha sufrido el permiso de lactancia es que ahora SÓLO LO PODRÁ DISFRUTAR UNO DE LOS DOS PROGENITORES, NO LOS DOS. Conviene aclarar que no es cierto que ya no se podrá acumular la hora de lactancia en jornadas completas.

El derecho que ha sido más afectado ha sido el de reducción de jornada, que si bien lo pueden seguir disfrutando las familias con hijos menores de ocho años a cargo, ahora se explicita que la reducción deberá ser DIARIA (antes podías decidir por ejemplo, no ir a trabajar los viernes en todo el día, mientras que ahora hay que reducir la jornada cada día). Además, la concreción de ese permiso correspondía exclusivamente al trabajador/a (era quien decidía cómo y cuándo reducía su jornada), mientras que ahora se deja abierto a la negociación colectiva la concreción de cómo disfrutar esa reducción, lo cual sí que podrá perjudicar la conciliación de muchas familias que se acojan a la reducción de jornada, al no poder decidir cómo ejercer ese derecho.


Por último, decir que este análisis no ha sido realizado por especialistas jurídicos, sino por madres informadas  y preocupadas por el futuro de nuestros derechos, por lo que cualquier puntualización o aclaración será bienvenida.
De aquí en adelante, todos los datos que se ofrecen son datos objetivos, copia de los correspondientes puntos del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la Reforma.




Art. 37 E.T. antes de la reforma (sólo los puntos 4, 5 y 6 que son los que regulan el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de familiares):

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

4 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144, 1563).
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.


Art. 37 E.T tras la reforma (sólo puntos 4, 5 y 6):
(en negrilla y subrayado, las novedades tras la reforma laboral de 2012)

4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.»


«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»


«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.»