(REVISIÓN DEL ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES TRAS LA APLICACIÓN DEL Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero )
Como consecuencia de la polémica y la desinformación
que ha acarreado la nueva reforma laboral, hemos elaborado este pequeño
análisis comparativo de los puntos del Estatuto de los Trabajadores que regulan
tanto el permiso de lactancia (art. 37.4) como la reducción de
jornada por cuidado de familiares (art. 37.5).
Decir que la única modificación que ha sufrido el
permiso de lactancia es que ahora SÓLO LO PODRÁ DISFRUTAR UNO DE LOS DOS
PROGENITORES, NO LOS DOS. Conviene aclarar que no es cierto que ya no se podrá
acumular la hora de lactancia en jornadas completas.
El derecho que ha sido más afectado ha sido el de
reducción de jornada, que si bien lo pueden seguir disfrutando las familias con
hijos menores de ocho años a cargo, ahora se explicita que la reducción deberá
ser DIARIA (antes podías decidir por ejemplo, no ir a trabajar los viernes en
todo el día, mientras que ahora hay que reducir la jornada cada día). Además,
la concreción de ese permiso correspondía exclusivamente al trabajador/a (era
quien decidía cómo y cuándo reducía su jornada), mientras que ahora se deja
abierto a la negociación colectiva la concreción de cómo disfrutar esa
reducción, lo cual sí que podrá perjudicar la conciliación de muchas familias
que se acojan a la reducción de jornada, al no poder decidir cómo ejercer ese
derecho.
Por último, decir que este análisis no ha sido
realizado por especialistas jurídicos, sino por madres informadas y preocupadas por el futuro de nuestros
derechos, por lo que cualquier puntualización o aclaración será bienvenida.
De aquí en adelante, todos los datos que se ofrecen
son datos objetivos, copia de los correspondientes puntos del Estatuto de los
Trabajadores antes y después de la Reforma.
Art. 37 E.T. antes de la reforma (sólo los puntos
4, 5 y 6 que son los que regulan el permiso de lactancia y la reducción de
jornada por cuidado de familiares):
4.
Las trabajadoras, por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo
en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o
en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo
establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4 bis. En
los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en
el apartado 6 de este artículo.
5.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador
sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la
jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo
138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144, 1563).
6. La concreción horaria y la determinación del período
de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en
los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las
discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los
apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente
a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Art. 37 E.T
tras la reforma (sólo puntos 4, 5 y 6):
(en negrilla y subrayado, las novedades tras la reforma laboral de 2012)
(en negrilla y subrayado, las novedades tras la reforma laboral de 2012)
4. En los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)
de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste
cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples.
Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este
permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen.»
«5. Quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquella.»
«6. La concreción horaria y la determinación del período de
disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada,
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante,
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada,
en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con
una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo
aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias
surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de
este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.»
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